2.
DERECHO Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
2.1 DERECHOS
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS
en el evento de accidente de trabajo
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología,
diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y
necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o
parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobreviviente por la muerte del
afiliado o pensionado
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de
entierro de un afiliado o pensionado
• A ser incorporado y/o reubicado una vez
terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
2.2 DEBERES
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa
sobre su estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
de los programas de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos
profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o
Vigías Ocupacionales.
• Los pensionados por invalidez con cargo al
Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la
información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que
sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
• Los pensionados por invalidez con cargo al
Sistema General de Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de
Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se
modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
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lunes, 26 de febrero de 2018
Derecho de los trabajadores
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